Ahora vamos por el sector público
Este martes 11 de abril, el Congreso Nacional aprobó en su último trámite legislativo y despachó el proyecto de ley que modifica el código del trabajo, reduciendo la jornada laboral de 45 a 40 hrs.
Cabe recordar que, el PDL de autoría de la diputada Karol Cariola y la ministra de la SEGPRES Camila Vallejo, ingresó a la cámara de Diputadas y Diputados en el año 2017. Desde ese momento nuestra Federación Nacional se hizo parte del proyecto, exponiendo en las comisiones respectivas y en las audiencias del ministerio del Trabajo y Previsión Social, la situación de nuestro sector y solicitando que norma se aplique también a las y los trabajadores de la educación.
Los ejes centrales de la ley que será promulgada el próximo 1 de mayo son:
1) Jornadas promedios,
Se aplicarán medidas de flexibilidad que apuntan a la posibilidad de que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. En caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo del sindicato para implementar esta fórmula. De esta manera, se quiere relevar la titularidad sindical y que estos temas sean negociados de manera colectiva.
Bandas horarias para ingreso y salida del trabajo, y la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta 5 días de feriado adicional. Todo esto debe ser de común acuerdo con el empleador.
2) Gradualidad
Se establece un mecanismo de implementación de cinco años. Así, si el proyecto comienza a regir en mayo, la reducción a 40 horas se completará en mayo de 2028. De esta manera, en mayo de 2024 se llegaría a 44 horas, luego, en mayo de 2026, se pasaría a 42 horas, y en mayo de 2028, a las 40 horas.
Otro punto de flexibilidad es que se generará una jornada laboral de 4 días (conocida como 4×3). Esto es 4 días por 3 de descanso, ajustándose a las normas actuales que permiten jornadas diarias de hasta 10 horas.
3) Cambio al artículo 22 del Código del Trabajo
Se acotan las profesiones o labores que estarán sujetas al artículo 22, que permite excluirse de la norma general del régimen de 40 horas. Con esto, el gobierno quiere evitar que existan actividades que por sí mismas priven de este derecho a los trabajadores. El cambio que se hace es que ahora solamente queden en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por días adicionales de feriado. En este caso, se da la posibilidad que por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, las horas extraordinarias se compensen con 5 días de feriado en beneficio de los trabajadores.
4) Jornadas especiales
Para las trabajadoras de casa particular puertas afuera se establece que operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
Y para quienes trabajen puertas adentro se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días de descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
5) Jornadas excepcionales (requieren continuidad operativa; por ejemplo, minería):
Para este caso se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas.
Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide que se desplacen a sus hogares.
Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a los usuarios del sistema. Se establece un plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.
6) Medidas a favor de las pymes:
Habrá un proceso de fiscalización asistida de la Dirección del Trabajo que favorezca el cumplimiento de la normativa laboral, otorgando la posibilidad de hacer correcciones a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que se sometan voluntariamente a fiscalización, lo que busca que las y los trabajadores gocen efectivamente de derechos laborales.
Además se modificará la ley de Sence para generar programas de capacitación, con el objetivo de favorecer el proceso de implementación de la reducción de jornada, implicando disponer de capacitaciones relativas a la gestión eficiente del tiempo y sobre avances tecnológicos. Asimismo, esta institución deberá diseñar líneas programáticas que aborden específicamente las problemáticas de las pymes.
AEFEN, integrante además de la Coordinadora Nacional de las y los trabajadores por las 40 horas, manifestó a la Ministra del Trabajo y Previsión Social Jeannette Jara, a la Ministra de la Secretaría General de la Presidencia Camila Vallejo respectivamente y al subsecretario Giorgio Boccaccio, el agradecimiento por este significativo e histórico avance, recordándoles además del compromiso del gobierno de ingresar un proyecto de ley para aplicar la reducción de la jornada laboral a las y los trabajadores del sector público, entre ellos los del nuestro. Sobre esto, AEFEN les solicitó que, para la discusión del nuevo proyecto, considere los aportes que la mesa nacional de las y los Asistentes de la Educación acuerde en esta materia.
Por su parte, la ministra Jara solicitó a nuestra Federación Nacional, avanzar en el diseño de propuestas para la implementación de la reducción de la jornada en el sector educación.









