La iniciativa intenta dar respuesta a una serie de deficiencias que ha presentado el proceso de instalación de los SLEP y su respectivo traspaso en distintas partes del país.

Entre las modificaciones aprobadas se encuentran, entre otras:


A.- Asegurar un adecuado traspaso del servicio educativo.
Establece la obligatoriedad del Plan de Transición y establece la responsabilidad del alcalde o alcaldesa en la ejecución de las medidas para el saneamiento del servicio.
Se amplía de uno a dos años el plazo establecido legalmente para el traspaso de los establecimientos educacionales desde la creación del Servicio Local.
Amplía la posibilidad de solicitar la postergación del traspaso hasta el 2035, aún después de terminada la instalación del Sistema.
Se establece un procedimiento claro para determinar el momento indicado para la realización del traspaso de un establecimiento de administración delegada.

Se mejoran los deberes de municipios, corporaciones y SLEP que se relacionan con facilitar la postulación de trabajadores a los concursos cerrados para desempeñarse en el Servicio Local.
Se adecúan los plazos de dictación de resolución de traspaso y decreto alcaldicio, para agilizar los procesos críticos del traspaso.

B. Administración y apoyo técnico pedagógico en los SLEP.
Define las oficinas locales y asegura su creación ante el cumplimiento de ciertos criterios objetivos, relacionados a la conectividad, distancia y tiempo de traslado.
Incorpora la obligación del Ministerio de Educación de regular las funciones de las SEREMI en materia de infraestructura respecto de los SLEP.
Se define claramente la competencia de Unidad de Apoyo Técnico Pedagógico y DEPROV en materia de apoyo técnico pedagógico, teniendo la primera competencia respecto de los establecimientos educacionales y las segundas respecto de los Servicios Locales.


C. Fomentar la vinculación de los Servicios Locales con las comunidades con el fin de potenciar un liderazgo estratégico.
Se incorporan representantes de la educación parvularia, asistentes y educadoras que se desempeñan en establecimientos VTF, entre quienes integran el Consejo Local.
Se confieren nuevas atribuciones al Consejos Local, para fortalecer la participación de las comunidades educativas en aspectos estratégicos del Servicio.

D. Modifica las atribuciones de la Dirección de Educación Pública.
Se entrega la atribución de brindar lineamientos para el cumplimiento del Convenio de Gestión del Director Ejecutivo de un Servicio Local cuando se incumpla dicho instrumento, evitando así el incumplimiento grave y la generación de una crisis.
Se establece la facultad de que la Dirección de Educación Pública pueda impartir instrucciones generales vinculantes a los Servicios Locales en materias de gestión administrativa-financiera, únicamente para velar y promover que el actuar de éstos se adecúe a la normativa vigente.

E. Mejorar los mecanismos de coordinación y monitoreo del Sistema de Educación Pública.
Se modifica la norma que crea el Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, determinando que ejercerá funciones de evaluación del sistema en régimen y no solo de la etapa de instalación.
Se modifica la mesa ejecutiva de coordinación regional, estableciendo la responsabilidad de citar y dirigir la instancia en el Delegado Presidencial respectivo, y la obligación de planificar su acción cada año.
Se crea un Comité de Ministros para el Sistema de Educación Pública con el objetivo de coordinar la acción entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos relacionados a ellos.

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